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TSJ declara firme acto que declara responsabilidad administrativa de Eduardo Semtei

  • Tribunal Supremo de Justicia
Fecha: 08 de agosto de 2017

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de Eduardo Semtei Alvarado, contra la Resolución s/n de fecha 5 de marzo de 2013 dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo N° 08-01-AA-013-2012 del 7 de junio de 2012 y, en consecuencia, confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa del accionante en su condición de miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Dicho acto tuvo como fundamento la "(…) ineficacia de la gestión [de] las autoridades del CNE [lo que condujo a que] no alcanzaron la meta prevista, como era llevar a cabo los comicios el 28 de mayo del año 2000, según el cronograma fijado, (…) ocasionando un perjuicio pecuniario al patrimonio público de aproximadamente 69.822,37 millones de bolívares, pues (…) de haberse consumado exitosamente este proceso electoral la República no se habría visto en la imprescindible necesidad de realizar posteriormente dos (2) eventos electorales en los meses de julio y diciembre del año 2000, lo cual implicó la erogación de fondos públicos adicionales (…)".

Indica la sentencia N° 915/2017 de la Sala del TSJ, con ponencia de magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, que se verificaron actuaciones constantes de parte de la demandada a lo largo del curso del procedimiento administrativo durante los años 2001, 2003, 2008, 2009, 2010 y 2012; constatándose que la prescripción fue interrumpida por la actuación del ente contralor accionado en cada una de las oportunidades en las que desplegó su actividad, por lo que se desestima el alegato de prescripción del demandante, sin lugar la demanda de nulidad y firme el acto impugnado. 

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ