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TSJ declara improcedente radicar caso de presunta corrupción con material médico-quirúrgico

Fecha: 03 de marzo de 2018

Con ponencia del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno, la Sala de Casación Penal declaró no ha lugar la pretensión de radicación propuesta en la causa que cursa ante el Circuito Judicial Penal del estado Guárico contra los ciudadanos Noelia Evelin Rodríguez, Orlando Escalona Blanco, Raquel Fernández  Ramos, Argenis Mosqueda Gil, Odalis Monserratte Graterol y Rebeca Rivas Romero, por la presunta comisión de los delitos de boicot y acaparamiento, tipificado en los artículos 53 y 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos; peculado doloso propio y corrupción propia agravada, tipificados en los artículos 54 y 64 de la Ley Contra la Corrupción; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El presente caso se origina con la detención por parte de efectivos policiales, el 07-11-2017, de las mencionadas personas, mientras trabajaban en el Hospital General de Calabozo del estado Guárico -entre ellas su Directora- y quienes estarían presuntamente involucrados en la comisión de diferentes irregularidades en relación con medicinas y material médico quirúrgico en ese centro de salud.  

Recordó la Sala que la radicación consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.

La sentencia N° 010 de la Sala del TSJ, indica que el apoderado judicial de quienes solicitaron la radicación no demostró la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de alterar el buen desenvolvimiento del proceso penal contra los mencionados ciudadanos, que pueda desconcertar o desestabilizar en el presente caso la tranquilidad y la paz de los habitantes del estado Guárico, sino que solo hace referencia en la petición que, los hechos investigados han causado alarma y escándalo público, sin razonarse acerca de por qué tal alarma o escándalo.


@NOTICIASTSJ