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TSJ declara inadmisible acción judicial interpuesta por la Asociación Civil Espacio Público contra la Defensora del Pueblo

Fecha: 24 de noviembre de 2014

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la demanda por abstención ejercida por la Asociación Civil Espacio Público, contra la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez.

Esgrimió Espacio Público que hizo una solicitud de información a la Defensoría del Pueblo sobre el Informe presentado por dicha institución del Estado, cuya finalidad, según la requirente, era dar a conocer los resultados obtenidos en la investigación denominada "Situación de los Derechos en Salud Sexual y Reproductiva de las adolescentes que acuden a establecimientos asistenciales en Venezuela", pero no recibieron respuesta.

Recordó el Alto Juzgado que sobre el ejercicio del derecho a la información, contenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, con carácter vinculante, en sentencia N° 745 del 15 de julio de 2010, determinó límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida, por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad.

A partir de la señalada decisión, y para salvaguardar los límites del ejercicio del aludido derecho, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere lo peticionado, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar.

En el presente caso, señaló la Sala Político Administrativa, que vistos los términos en que fue formulada la petición ante la Defensoría del Pueblo, consideró que la misma resulta vaga o genérica, porque la parte solicitante no arguyó el fin específico por el cual requería la información.

"Lo anterior, denota que no hay correspondencia entre la magnitud de lo peticionado con el uso que pudiera dársele, motivos por los que no se considera satisfecho lo establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal", precisó la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado.

Ver Sentencia

@TSJ_Venezuela