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TSJ declara inadmisible avocamiento en caso de tráfico de drogas vía encomienda

Fecha: 17 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal y con ponencia del presidente del Máximo Juzgado, magistrado Maikel Moreno, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Grey Amelia Moreno Moncada y Jorber Rafael Cubillán Alvarado.

Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron en septiembre del año 2018 cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a través de un procedimiento de entrega controlada acordado por un Tribunal de Control, en un local de encomiendas ubicado en el Centro Comercial Palo Verde, municipio Sucre del estado Miranda, revisaron un camión, visualizando tres compresores de refrigeración que tenían como destino la ciudad de Caracas y en cuyo interior habían envoltorios de marihuana. Posteriormente, se presentaron en el sitio un hombre y una mujer para retirar dicha encomienda, siendo detenida la pareja en flagrancia.  

A ambos ciudadanos se les sigue una causa penal por la presunta comisión de los delitos de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y usurpación de identidad previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Identificación, solo en cuanto al ciudadano Jorber Cubillán Alvarado.

Indica la sentencia N° 198-2019, entre otros aspectos, que no puede pretender la parte solicitante que la Sala de Casación Penal mediante el avocamiento, asuma la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, para obtener una revisión de medida pues las partes deben agotar todos los medios procesales para resolver las situaciones jurídicas y salvaguardar los derechos de sus representados.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ