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TSJ declara procedente solicitud de extradición a EE.UU. de sujeto presuntamente vinculado a red trasnacional de estafadores

  • La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) del ciudadano venezolano Heli Espinoza Berti, por la presunta comisión de los delitos de estafa en concurso real, asociación para delinquir, legitimación de capitales y captación indebida
Fecha: 12 de marzo de 2018

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) del ciudadano venezolano Heli Espinoza Berti, por la presunta comisión de los delitos de estafa en concurso real, asociación para delinquir, legitimación de capitales y captación indebida, tipificados en los artículos 462, en relación con el 88, del Código Penal; 37 y 35, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 211 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, respectivamente.

El proceso de extradición, que iniciara ante el TSJ el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se relaciona con la presunta participación del mencionado ciudadano, quien según notificación de Interpol se encuentra localizable en suelo norteamericano, en una red de delincuencia organizada trasnacional que operaba en Venezuela amparada bajo una fachada de empresas constituidas legalmente, que se hacían pasar por asesoras financieras operadoras del mercado bursátil sin contar con la debida autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

En el dictamen la Sala asumió el firme compromiso ante los Estados Unidos de América de que Espinoza Berti será juzgado en el país con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dejó constancia de que en caso de practicarse la aprehensión del ciudadano se tomará en consideración el tiempo de su detención en EE.UU.

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@NOTICIASTSJ