CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Noticias TSJ
Atrás

TSJ declara procedente solicitud de extradición de un ciudadano polaco a Nueva Zelanda

Fecha: 07 de mayo de 2019

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca, Ryszard Wilk, presentada por el Reino de Nueva Zelanda, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de: importación de una droga de clase A (cocaína) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, secciones 6(1)(a) y 6(2)(a);  suministro de una droga de clase A (cocaína) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, secciones 6(1)(c) y 6(2)(a); participación en una transacción de lavado de dinero -Ley de Delitos de 1961, sección 243.

Igualmente el ciudadano requerido estaría incurso en la presunta comisión de los siguientes delitos: conspiración para vender una droga de clase A (cocaína) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, sección 6(2A); conspiración para vender una droga de clase B (éxtasis) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, sección 6(2A)(b); y posesión de una droga de clase A (cocaína) con fines de suministro - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, secciones 6(2)(a)(f) y (2)(a) (…).

Así lo señala la sentencia N° 056-2019 de la Sala de Casación Penal, la cual indica también que la República Bolivariana de Venezuela supedita la extradición pasiva al compromiso por parte del Reino de Nueva Zelanda, que al ciudadano Ryszard Wilk no se le impondrá prisión perpetua, como tampoco penas infamantes, ni de muerte, según lo consagrado en los artículos 43, 44, numeral 3, y 46, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido en extradición, la Sala de Casación Penal establece las estipulaciones siguientes: que el ciudadano Ryszard Wilk no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motiva la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual, en el presente caso, la extradición es, única y exclusivamente, para ser sometido a un proceso penal por la comisión de los delitos referidos anteriormente.

Agrega la Sala del Máximo Tribunal que dicho ciudadano podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra; y, en caso de ser condenado, se tomará en cuenta el tiempo que permaneció detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión al presente procedimiento de extradición.

Finalmente, la decisión del TSJ, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, señala que queda entendido que debe mantenerse la medida de privación judicial preventiva de libertad de Ryszard Wilk hasta tanto se haga efectiva su entrega al Reino de Nueva Zelanda.
Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ