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TSJ declara que es conforme a derecho admitir nueva demanda antes del transcurso de 90 días

Fecha: 28 de julio de 2015
En protección del ambiente

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que respecta a que la extinción del proceso allí ordenada tiene "los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil", solo en aquellas causas en las que se reclame la reparación de daños ambientales, por contrariar lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso, el ciudadano José Ramón Morles esgrimió que es propietario de una parcela que constituye su domicilio y en la que ha cultivado frutales y otras especies arboríferas, pero que desde hace más de un año el ciudadano Juan Bautista Muñoz invadió su terreno y ha realizado actividades como tala y quema de las áreas boscosas, y más específicamente la deforestación de la zona protectora del río Tucurere.

El 13 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón publicó la sentencia en la que declaró la extinción de la instancia con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que ninguna de las partes acudió a la audiencia de pruebas. Sin embargo, José Ramón Morles interpuso nuevamente la demanda.

La nueva acción judicial fue conocida por el mismo tribunal falconiano, el cual, el 18 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Texto Fundamental, desaplicó por control difuso los efectos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil que establece el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, derivada de la ausencia de ambas partes a la audiencia de pruebas.    

Sobre lo anterior, indicó la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia n.° 868, con ponencia de la presidenta de la Sala, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, que en este caso no solo está involucrada la materia agraria, sino también la ambiental pues la demanda originaria pretende la reparación de daños ambientales producto de actividades supuestamente ilegales en un fundo con vocación agraria, que tendrían incidencia en la erosión del suelo y la disminución del flujo de la cursos de agua de la zona, producto de la alteración de sus áreas protectoras.

Agregó la Sala Constitucional que la irrenunciabilidad de los derechos a la reparación de daños ambientales impone la desaplicación de la última parte del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a las causas donde se exija responsabilidad por daños ambientales derivados de la actividad agraria u ocurridos en zonas agrarias, porque el restablecimiento perseguido en esos casos no se limita a la compensación económica del o los particulares sino, con carácter preeminente el restablecimiento de los bienes ambientales.

Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada esta sentencia y del fallo del tribunal del estado Falcón, al Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, en su doble carácter de "Autoridad Ambiental Nacional" (artículo 119 de la Ley Orgánica del Ambiente y órgano de investigación penal (artículo 22.1 de la Ley Penal del Ambiente), para que tome las medidas que correspondan respecto de las supuestas conductas dañosas cuya indemnización se demanda en el juicio originario.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ