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TSJ declaró firme multa impuesta por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

  • Tribunal Supremo de Justicia
Fecha: 24 de octubre de 2017

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Presidente de la sociedad mercantil Aserradero Matamoros, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución N° RI-000030, de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Ministro del Poder Popular para el Ambiente.

El acto administrativo impugnado declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por la demandante, contra una providencia administrativa emitida por la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, en la que se impuso las sanciones administrativas de multa por la cantidad de Bs. 385.000,00 de conformidad con lo previsto en el artículo 112 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.946 del 5 de junio de 2008, y el decomiso de producto forestal conformado por 29.610 m3 de madera, conforme a lo establecido en el artículo 116.

En el presente caso, la Administración concluyó que existen evidencias que comprueban la infracción por parte de la sociedad mercantil de las normas para transportar un cargamento de madera diferente al indicado en las guías, las cuales además se encontraban adulteradas, lo que conllevó a que fuera sancionada.

Constató la Sala, a través de la sentencia N° 1101/2017, que a la demandante le fue seguido el procedimiento contenido en los artículos 125 y 126 de la referida ley, pues fue notificada del inicio del procedimiento  mediante oficio N° 0004 de fecha 21 de enero de 2009. De la misma forma,  se dejó asentado el lapso establecido por la Ley de Bosques y Gestión Forestal para exponer sus alegatos y presentar  pruebas, procedimiento en el cual la parte demandante no desvirtuó la transgresión de las normas. Por consiguiente, queda firme la resolución impugnada. 


@NOTICIASTSJ