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TSJ notificó a Turquía solicitud de extradición por narcotráfico

  • Tribunal Supremo de Justicia
Fecha: 19 de marzo de 2015
Sala de Casación Penal del TSJ

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acordó notificar al Gobierno de la República de Turquía, para que presentara solicitud formal de extradición pasiva y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento seguido al ciudadano libanés Sattrack Mardiros Kezarian, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y pertenencia a una organización delictiva, previstos y sancionados en los artículos 118 y 220 respectivamente, del Código Penal de Turquía, delitos éstos que se encuentran abarcados en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La notificación, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene Turquía, para presentar la solicitud formal de extradición, se realizó a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, especificando que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por ese país, la Sala ordenará el cese de la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada contra el mencionado ciudadano.

La Sala decidió, luego de haber analizado la Notificación de alerta Roja Internacional contra Sattrack Mardiros Kezarian, emanada de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol de la ciudad de Ankara, por los delitos antes mencionados y los cuales son apoyados por convenios internacionales firmados y vigentes por ambos países.

Para fundamentar la detención del ciudadano, asegura el fallo que la Sala ha dicho que "la notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal".

Según consta en el expediente, "el 17 de diciembre de 2008, Sattrack Mardiros Kezarian y Kenan Nalbant, se pusieron de acuerdo para importar ilegalmente en Turquía, droga procedente de América del Sur vía Venezuela. Kezarian envió dos pasadores (contenedores de droga) de Venezuela a Turquía, con el fin de introducir ilegalmente droga en este país. Sus cómplices, los ciudadanos: Mokhtar Ali Nasereddine y Ramazan Tanriverdi, fueron detenidos por tenencia de 499 gramos de cocaína líquida en Estambul. El otro cómplice, Carlos Enrique Arnedo Montero, fue detenido por tenencia de 2 kilogramos y 628 gramos de cocaína líquida en Estambul….".

La decisión explica que el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia.

 

 

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