Sentencias Históricas

TSJ DESESTIMA PRETENDIDA JURISDICCIÓN ESTADOUNIDENSE PARA DICTAR LEY CON APLICACIÓN EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Fecha: 20 de febrero de 2015
Es nula su existencia para nuestro ordenamiento jurídico

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional, sentenció que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar "leyes" con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el documento identificado como "ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014", carece de validez y efectividad y es absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para este país y sus nacionales.

Esta ponencia conjunta de las Magistradas y Magistrados integrantes de esa Sala, declaró resuelta la solicitud de interpretación respecto de los artículos 1, 5 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  presentada por el Viceprocurador General de la República, doctor Reinaldo Muñoz, quien en representación de los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela,  formuló alegatos y razonamientos alusivos a la soberanía e independencia del Estado Venezolano con miras a que la Sala estableciera el alcance de los precitados artículos constitucionales ante los recientes actos de autoridades de los Estados Unidos de América.

Así, la Sala Constitucional, como máximo y último garante jurisdiccional del orden constitucional y de los derechos de las venezolanas y los venezolanos, y por ende, de los derechos del Estado, tiene el deber fundamental de tutelar la voluntad del Pueblo y condenar cualquier acción que atente contra ellos, en este caso, las acciones injerencistas del Congreso y del Ejecutivo estadounidense, que con ellas han llevado a esas instituciones por el camino de la antijuridicidad y la ilegitimidad, tal como lo declara el fallo.

En tal contexto, la Sala concluyó además que el referido documento extranjero,  así como otras acciones emprendidas por aquel país, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, de sus instituciones y del Pueblo venezolano,  no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional,  sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de normas, valores, principios, derechos y garantías del Derecho interno venezolano.

El instrumento dado a conocer como una ley, así como otras medidas hostiles de autoridades estadounidenses, serían un conjunto de acciones injerencistas de expresa ilegitimidad, nacional e internacional, circunstancia generadora de responsabilidad interna e internacional de ese Estado y las autoridades respectivas, ante su pueblo y ante la Comunidad de Naciones, las cuales además estarían destinadas a pretender la exposición indebida de la imagen del Estado venezolano y su gobierno legítimo.

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TSJ declara carácter injerencista de Decreto Estadounidense

  • TSJ marcha junto al pueblo venezolano
  • TSJ marcha de la mano de la población
Fecha: 10 de abril de 2015
Sala Constitucional del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional, sentenció que el decreto "Orden Ejecutiva" emanado de la Presidencia de los Estados Unidos de América, del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente de ese Estado, carece de validez respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes.

El fallo, ponencia conjunta de las Magistradas y los Magistrados integrantes de esa Sala, determinó que el referido acto del gobierno estadounidense vulnera todas las fuentes del Derecho Internacional y contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad.

Así, la Sala Constitucional dictaminó que el Decreto "Orden Ejecutiva" vulnera los derechos humanos de los venezolanos y las venezolanas, y, en general, de todos sus destinatarios, en consonancia con lo establecido en la histórica decisión de esta Sala N° 100 del 20 de febrero de 2015, en relación a su norma base, como lo es el documento denominado "ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014", cuyos efectos fueron desestimados por igual.

El instrumento conocido como Decreto "Orden Ejecutiva", así como otras medidas hostiles de autoridades estadounidenses, serían un conjunto de acciones injerencistas de expresa ilegitimidad, nacional e internacional, circunstancia generadora de responsabilidad interna e internacional de ese Estado y las autoridades respectivas, ante su pueblo y ante la Comunidad de Naciones.

Esta decisión se produce a instancia de un recurso presentado por el abogado Oleg Alberto Oropeza Muñoz, a los fines de obtener la protección a la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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