Acuerdos
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Acuerdo Sala de Casación Social.

Encabezado Sentencias CSJ
 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

 

En el día de hoy, jueves nueve (9) de octubre del año dos mil tres (2003), en el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente; Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente; y el Dr. Alfonso R. Valbuena C.:

 

Considerando:

Que los ordinales 17 y 24 del artículo 44, en concordancia con el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige para el Tribunal Supremo de Justicia, establecen, entre otras dos atribuciones que le corresponde a cada Sala como es: "Dictar acuerdos en los casos determinados por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea procedente." Así como también: "Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir, de acuerdo con la ley, funcionarios o particulares".

 

Considerando:

Que la disposición contenida en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber de custodia y guarda de los expedientes en los tribunales.

 

Considerando:

Que la parte in fine del artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, ordena expresamente que "...El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado..."

 

Resuelve:

Acatar la disposición contenida en los ordinales 17 y 24 del artículo 44 de la Ley Orgánica que rige al Tribunal Supremo de Justicia y, en aplicación mutatis mutandis, las normas establecidas en los artículos 108 y 24 del Código de Procedimiento Civil.

 

Acuerda:

1.-Prohibir en forma absoluta a los Magistrados, Suplentes, Conjueces, así como a los  abogados asistentes, abogados auxiliares, relatores internos o externos, funcionarios, empleados y obreros, titulares, suplentes o contratados, dependientes de los despachos de Magistrados, de la Secretaría de la Sala de Casación Social o de cualquier dependencia del Tribunal Supremo de Justicia, movilizar los expedientes fuera del área de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- Ratificar la prohibición de dar cualquier tipo información de las ponencias o decisiones de las causas que cursan por ante los despachos de cada uno de los Magistrados,  bien sean personales, escritas o telefónicas, sin excepción, a ninguna persona interna o externa. Se recuerda que el estudio de los casos y redacción del fallo son absolutamente privados y, que luego de publicadas las sentencias son públicas a través de Internet o de copias solicitadas en la Secretaría de esta Sala.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,

 

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ALFONSO R. VALBUENA C.

La Secretaria,

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO