Acuerdo Sala de Casación Social.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que el próximo 13 de agosto de 2003, entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la mencionada Ley.
CONSIDERANDO
Que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, debe tomar las medidas administrativas y jurisdiccionales para garantizar una tutela judicial efectiva en el régimen procesal transitorio, prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO
Que los Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran supervisando directa y personalmente la instrumentación e implementación de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en las diversas regiones del país, donde esta Ley entrará en vigencia a partir del 13 de agosto de 2003.
ACUERDA
1. No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2003 (ambos inclusive).
2. Durante el lapso señalado en el punto anterior, no se computará a los fines legales subsiguientes, con relación a los recursos que puedan interponer los justiciables ante esta Sala de Casación Social.
3. Durante el lapso previsto en el punto 1° de este Acuerdo, las actividades administrativas de la Sala, se realizarán normalmente.
4. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Comuníquese y publíquese:
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2003.
El Presidente
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente El Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Los La Secretaria
BIRMA I. TREJO DE ROMERO