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Acuerdo Sala Social días de no Despacho Vacaciones Colectivas 2005.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO  DE JUSTICIA

SALA DE  DECASACIÓN SOCIAL

 

 

En el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente; Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez, Vicepresidente; Dr. Juan Rafael Perdomo; Dr. Alfonso R. Valbuena C.; y la Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; y la Secretaria Temporal Dra. Iris C. Ruz de Rodríguez.

 

Considerando:

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder judicial;

 

Considerando:

Que con fecha primero (1°) de junio de 2005, la Sala en Pleno de este Supremo Tribunal dictó un Acuerdo, con fundamento en el mandato jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 1264 de la Sala Constitucional de esta máxima autoridad judicial, publicada el 11 de junio de 2002, que estableció "…la plenaria de este Tribunal Supremo de Justicia dictará un Acuerdo donde se regule el régimen de vacaciones para los funcionarios que en este organismo laboren…", y en ejercicio de lo establecido en los artículos 6, numeral 10 de la Ley Orgánica que rigen sus funciones y el artículo 67 de su Reglamento Interno.

 

Considerando:

Asimismo, que en dicho instrumento legal se acordó otorgar los Magistrados y Magistrados, funcionarios y funcionarias y demás empleados al servicio del Tribunal Supremo de Justicia, el derecho a disfrutar de treinta y dos (32) días continuos de vacaciones remuneradas, mediante el régimen colectivo, el cual quedó establecido dentro del lapso comprendido del quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre, ambas fechas inclusive, de cada año. Y del período del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año, ambos inclusive.

 

Considerando:

Que en el Acta de esa misma Sesión Ordinaria de la Sala Plena, se acordó delegar en cada Sala que conforman el Tribunal la potestad de decidir lo concerniente al cómputo de los lapsos de sustanciación en el período otorgado para las vacaciones colectivas.

 

Considerando:

Que durante el lapso de las vacaciones colectivas del personal que labora en este Tribunal Supremo de Justicia se verá interrumpido el funcionamiento normal de esta Jurisdicción y que esta interrupción pudiera generar confusión en los usuarios de la Administración de Justicia respecto al transcurso y suspensión de los lapsos o términos procesales.

 

Considerando:

Que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, debe tomar las medidas administrativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo acordado por la máxima representación como lo es la Sala Plena, para garantizar una tutela judicial efectiva en el régimen procesal que le compete;

 

ACUERDA:

1°    No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año (ambas fechas inclusive).

2°   No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año (ambas fechas inclusive).

3°   Durante el período señalado en los dos puntos anteriores, no se computarán los lapsos procesales a los fines legales subsiguientes, con relación a todos los recursos que puedan interponer los justiciables ante esta Sala de Casación Social.

4°   Durante el lapso previsto en los puntos 1° y 2° de este Acuerdo, las actividades administrativas de la Sala de Casación Social quedan suspendidas.

5°   Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2005.

 

El Presidente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                             Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO R. VALBUENA CORDERO                           CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

La Secretaria Temporal,

 

 

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IRIS C. RUZ DE RODRÍGUEZ

 

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