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Juezas y jueces de Protección de NNA han alcanzado alto rendimiento en su jurisdicción

Fecha: 19 de junio de 2014

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa profundizando en los derechos de los infantes y adolescentes a través de la realización del II Congreso Internacional sobre Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), en materia laboral, que se desarrolla en el Auditorio Principal de la Institución.

            Dentro de las directrices de la presidenta del Máximo Tribunal, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, de fortalecer el Sistema de Justicia, la vicepresidenta de la Sala de Casación Social y coordinadora Nacional de Protección de NNA del TSJ, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, felicitó a las juezas y jueces de Protección de esta jurisdicción por el alto rendimiento de sus funciones que han mantenido tanto en el 2013 como en los primeros cuatro meses de este año.

            La Magistrada expresó que el objetivo de esta actividad es compartir conocimientos, experiencias y opiniones con los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los NNA y demás autoridades nacionales e internacionales competentes en la materia.

            Indicó que Venezuela es pionera en adecuar el ordenamiento jurídico interno a los principios de la doctrina de protección integral de la convención de los derechos de los infantes y adolescentes; además cuenta con normas de avanzada, en el ámbito laboral, que hacen de esta nación un modelo a seguir en América Latina, como el Derecho a la huelga y a asociarse en sindicatos, debido a que los adolescentes tienen derecho al goce y ejercicio de laborar.

            Durante su ponencia, la magistrada Porras de Roa hizo mención a las normas constitucionales referidas al régimen jurídico especial de los NNA trabajadores, señalando así que Venezuela ha ratificado dos tratados internacionales sobre Derechos Humanos en cuanto a la protección de infantes y adolescentes trabajadores: la Convención sobre Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

            Explicó que los jóvenes entre 14 y 18 años pueden ejercer compromisos laborales; sin embargo, los adolescentes entre 12 y 13 años solo lo pueden hacer previa autorización del Consejo de Protección, al igual que las niñas y niños con aptitudes artísticas. La Magistrada destacó que los trabajadores adolescentes deben disfrutar de las mismas condiciones laborales que los trabajadores adultos y tienen derecho a los mismos beneficios laborales.

            Agregó que la jornada de los adolescentes no debe exceder de seis horas diarias, tienen derecho al descanso continuo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de cumplir horas extraordinarias deben ser remuneradas. Asimismo, precisó que el pago que los adolescentes trabajadores deben recibir no podrá ser inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.  

           En cuanto al trabajo infantil, destacó que siempre y cuando no interfiera con la escolaridad y afecte el desarrollo evolutivo psicológico, físico, social o moral de la niña o niño, puede ayudarlo a convertirse en un sujeto útil y productivo en el futuro.

            La Magistrada Porras de Roa subrayó que Venezuela como Estado democrático, social y de justicia es un país garantista de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por ende el trabajo infantil y adolescente está protegido a través de las legislaciones tanto por los órganos administrativos como por los órganos judiciales.


@TSJ_Venezuela