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Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocerá recurso interpuesto por exfuncionario del Cicpc

Fecha: 15 de julio de 2014

Corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto por la representación judicial de Rogel Federico Colina Colina, contra la decisión dictada el año 2012 por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que destituyó al mencionado ciudadano del cargo de Detective II adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del referido cuerpo policial.

Así lo decidió la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach, al resolver el conflicto negativo de competencia planteado; El Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del presente caso, y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Recordó la Sala del Máximo Tribunal del país, que desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por los funcionarios públicos -incluidos los pertenecientes a los órganos de seguridad del Estado- se determina por la materia.

Agrega la sentencia que en aplicación de los principios constitucionales relativos al juez natural y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como en el presente caso fue interpuesto un recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la decisión del 6 de julio de 2012, dictada por el Consejo Disciplinario del Cicpc, se declaró como competente para conocer y decidir del presente asunto al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ver Sentencia

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