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TSJ declara la nulidad parcial del Código de Policía del estado Nueva Esparta

Fecha: 06 de junio de 2014

La Sala Constitucional declaró la nulidad de los artículos 22, 23, 31, 32, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 62, 66 y 69 del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Estadal Extraordinaria del 20 de marzo de 1986.

Dicho articulado se anuló porque prevé para las autoridades administrativas locales, potestades para dictar medidas privativas de libertad, facultad que corresponde solo a los órganos jurisdiccionales, con base en las normas nacionales dictadas conforme a las previsiones del orden constitucional.

La sentencia del Máximo Juzgado también declara la nulidad parcial de los artículos 16, 24, 34, 37, 55, 57, 60 (solamente el Parágrafo Único), 65, 67, del mismo código policial, "en cuanto a las potestades de las autoridades estadales y locales para aplicar penas o medidas que constriñan la libertad personal".

Ordena la sentencia eliminar toda referencia que conste en los archivos sobre las detenciones realizadas exclusivamente por las normas anuladas en el presente fallo. Además, fue ordenada la publicación de la decisión en la Gaceta Estadal del Estado Nueva Esparta y en la Gaceta Judicial.

Sobre los artículos 15, 33, 36, 39, 64 y 70 del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, concluye la Sala que son disposiciones que "no contravienen mandato constitucional alguno, por cuanto son normas que se refieren al desenvolvimiento de los órganos de policía local y que complementan la aplicación de las normas nacionales en el resguardo del orden público y la seguridad ciudadana", por lo que se declaró su validez conforme a la Carta Magna.

Así lo decidió la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, luego de declarar parcialmente con lugar una demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo.

Ver Sentencia

@TSJ_Venezuela