{"data":{"file":[{"body":"Exp=04<\/strong> -1961 - Sentencia N° 0002 del 31 de Enero de 2022, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, mediante la cual se ordena a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de la República Bolivariana de Venezuela que remita informe sobre el cumplimiento del dispositivo segundo de la sentencia N° 1986 del 23 de octubre de 2007, en el que se le ordenó que sus Miembros Correspondientes Nacionales debían tener la condición de Individuo de Núm...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 04-1961","fecha":"31/01/2022","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Enero/315399-0002-31122-2022-04-1961.HTML","resumen":"Exp=04<\/strong> -1961 - Sentencia N° 0002 del 31 de Enero de 2022, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, mediante la cual se ordena a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de la República Bolivariana de Venezuela que remita informe sobre el cumplimiento del dispositivo segundo de la sentencia N° 1986 del 23 de octubre de 2007, en el que se le ordenó que sus Miembros Correspondientes Nacionales debían tener la condición de Individuo de Número. <\/a>
"},{"body":"Exp=21<\/strong> -0752 - Sentencia N° 0741 del 9 diciembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, mediante la cual ratificó la aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, y en consecuencia, confirmó la decisión judicial dictada el 16 de noviembre de 2021, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judici...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 21-0752","fecha":"09/12/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/315193-0741-91221-2021-21-0752.HTML","resumen":"Exp=21<\/strong> -0752 - Sentencia N° 0741 del 9 diciembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, mediante la cual ratificó la aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, y en consecuencia, confirmó la decisión judicial dictada el 16 de noviembre de 2021, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que ordenó el regreso de la adolescente a su residencia habitual, en los Estados Unidos de Norteamérica, junto a su progenitora donde residía habitualmente.<\/a>
"},{"body":"Exp=17<\/strong> -0518 - Sentencia N° 0708 del 3 diciembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, mediante la cual se establece que no es conforme a derecho por la desaplicación por control difuso del artículo 206 del Código Civil Venezolano, ya que no colide con el artículo 56 constitucional, por cuanto la norma sustantiva en interés del hijo limita con un lapso de caducidad de seis (6) meses la acción para intentar el desconocimiento d...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 17-0518","fecha":"03/12/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/314948-0708-31221-2021-17-0518.HTML","resumen":"Exp=17<\/strong> -0518 - Sentencia N° 0708 del 3 diciembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, mediante la cual se establece que no es conforme a derecho por la desaplicación por control difuso del artículo 206 del Código Civil Venezolano, ya que no colide con el artículo 56 constitucional, por cuanto la norma sustantiva en interés del hijo limita con un lapso de caducidad de seis (6) meses la acción para intentar el desconocimiento de la paternidad. <\/a>
"},{"body":"Exp:0212<\/strong> -0131 - En sentencia N° 00383 del 8 de diciembre de 2021, la Sala Político-Administrativa conponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas declaró que el PODER JUDICIALVENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para tramitar y conocer la solicitud de declaraciónde únicos y universales herederos presentada por la ciudadana María Teresa QuintasAres. En tal sentido, observó que aún cuando el domicilio de la interesada, así comodel causante (venezolano) al momento de su fallecimien...","titulo":"Sala Político Administrativa - Exp N° 2021-0131","fecha":"08/12/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Diciembre/315063-00383-81221-2021-2021-0131.HTML","resumen":"Exp:0212<\/strong> -0131 - En sentencia N° 00383 del 8 de diciembre de 2021, la Sala Político-Administrativa conponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas declaró que el PODER JUDICIALVENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para tramitar y conocer la solicitud de declaraciónde únicos y universales herederos presentada por la ciudadana María Teresa QuintasAres. En tal sentido, observó que aún cuando el domicilio de la interesada, así comodel causante (venezolano) al momento de su fallecimiento, era la Provincia de AlmeríaEspaña; el requerimiento planteado tiene como objeto la tramitación legal de lasPensiones de Sobreviviente ante organismos venezolanos, lo que evidencia la sumisióntácita de la peticionante a la jurisdicción de los tribunales venezolanos porvinculaciones efectivas con el territorio de la República.<\/a>
"},{"body":"Exp:2012<\/strong> -0641 - En sentencia N° 00378 del 8 de diciembre de 2021 dictada por la Sala PolíticoAdministrativa con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, mediante lacual se establece que los Registradores Públicos actúan como agente de percepción enel cobro de los Derechos de Registros, pagaderos en Timbre Fiscal, así como en elcobro del anticipo del impuesto sobre la renta con base en el precio de la enajenaciónde inmuebles; razón por la cual, el incumplimiento de su...","titulo":"Sala Político Administrativa - Exp N° 2012-0641","fecha":"08/12/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Diciembre/315068-00378-81221-2021-2012-0641.HTML","resumen":"Exp:2012<\/strong> -0641 - En sentencia N° 00378 del 8 de diciembre de 2021 dictada por la Sala PolíticoAdministrativa con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, mediante lacual se establece que los Registradores Públicos actúan como agente de percepción enel cobro de los Derechos de Registros, pagaderos en Timbre Fiscal, así como en elcobro del anticipo del impuesto sobre la renta con base en el precio de la enajenaciónde inmuebles; razón por la cual, el incumplimiento de sus obligaciones como agentesde percepción, podrán constituir la comisión de ilícitos tributarios formales, materialesy penales, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.<\/a>
"},{"body":"exp:16<\/strong> -1218 - Sentencia N° 0651 del 26 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, que admitió la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.<\/a>
","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 16-1218","fecha":"26/11/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/314727-0651-261121-2021-16-1218.HTML","resumen":"exp:16<\/strong> -1218 - Sentencia N° 0651 del 26 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, que admitió la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.<\/a>
"},{"body":"Exp:17<\/strong> -0293 - Sentencia N° 0652 del 26 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, con carácter vincunlante, mediante la cual establece la institución de las Capitulaciones Matrimoniales como el régimen patrimonial conyugal principal del matrimonio extendida a las uniones estables de hecho, interpretando sin restricción el artículo 144 del Código Civil, admitiendo la celebración de las Capitulaciones Matrimoniales antes d...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 17-0293","fecha":"26/11/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/314728-0652-261121-2021-17-0293.HTML","resumen":"Exp:17<\/strong> -0293 - Sentencia N° 0652 del 26 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, con carácter vincunlante, mediante la cual establece la institución de las Capitulaciones Matrimoniales como el régimen patrimonial conyugal principal del matrimonio extendida a las uniones estables de hecho, interpretando sin restricción el artículo 144 del Código Civil, admitiendo la celebración de las Capitulaciones Matrimoniales antes de la celebración del matrimonio; o posteriormente durante la vigencia del matrimonio, también serán válidas las reformas o modificaciones y su sustitución, ello de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la interpretación constitucionalizante de los artículos 148 y 149 del Código Civil.<\/a>
"},{"body":"Exp:21<\/strong> -0554 - Sentencia N° 0659 del 26 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, que declara con lugar la acción de amparo constitucional, anula el proceso civil de partición de herencia, decreta Error Judicial Inexcusable a los jueces y a las juezas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y notifica al Ministerio Público a objeto de determinar la responsabilidad penal que involucra a los jueces, abogados ...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 21-0554","fecha":"26/11/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/314735-0659-261121-2021-21-0554.HTML","resumen":"Exp:21<\/strong> -0554 - Sentencia N° 0659 del 26 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, que declara con lugar la acción de amparo constitucional, anula el proceso civil de partición de herencia, decreta Error Judicial Inexcusable a los jueces y a las juezas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y notifica al Ministerio Público a objeto de determinar la responsabilidad penal que involucra a los jueces, abogados intervinientes y demás personal funcionarial y administrativo que intervinieron en los respectivos tribunales que conocieron de esta causa. Asimismo, se suspende con goce de sueldo a los jueces y juezas identificados y se remite copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para la apertura del correspondiente expediente disciplinario y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para los fines legales consiguientes.<\/a>
"},{"body":"Exp=19<\/strong> -0270 - Exp=19-0270 - Sentencia N°0575 del 04 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que la valoración realizada por los jueces y juezas que integran las distintas Cortes de Apelaciones, sobre la base de los principios constitucionales y legales en el marco de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser impugnada mediante ...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 19-0270","fecha":"04/11/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/314074-0575-41121-2021-19-0270.HTML","resumen":"Exp=19<\/strong> -0270 - Exp=19-0270 - Sentencia N°0575 del 04 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que la valoración realizada por los jueces y juezas que integran las distintas Cortes de Apelaciones, sobre la base de los principios constitucionales y legales en el marco de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser impugnada mediante el amparo constitucional.<\/a>
"},{"body":"Exp=21<\/strong> -0350 - Sentencia N° 0577 del 04 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ratificó una sentencia condenatoria a 30 años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niños, por cuanto al interponerse un amparo contentivo de pretensiones que deben ser conocidas por diferentes órganos jurisdiccionales, la tutela constitucional invocada resulta inadmisible por inepta acumulación.<\/a>
","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 21-0350","fecha":"04/11/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/314076-0577-41121-2021-21-0350.HTML","resumen":"Exp=21<\/strong> -0350 - Sentencia N° 0577 del 04 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ratificó una sentencia condenatoria a 30 años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niños, por cuanto al interponerse un amparo contentivo de pretensiones que deben ser conocidas por diferentes órganos jurisdiccionales, la tutela constitucional invocada resulta inadmisible por inepta acumulación.<\/a>
"},{"body":"Exp:19<\/strong> -0405 - Sentencia N° 0506 del 14 de octubre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se justifica la utilización de la vía del amparo constitucional ante el incumplimiento por parte de los jueces y juezas de la República del deber que tienen de notificar a las partes en juicio del abocamiento cuando asumen nuevas causas, máxime si ha sobrevenido la paralización de la causa abocada.<\/a>
","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 19-0405","fecha":"14/10/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Octubre/313722-0506-141021-2021-19-0405.HTML","resumen":"Exp:19<\/strong> -0405 - Sentencia N° 0506 del 14 de octubre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se justifica la utilización de la vía del amparo constitucional ante el incumplimiento por parte de los jueces y juezas de la República del deber que tienen de notificar a las partes en juicio del abocamiento cuando asumen nuevas causas, máxime si ha sobrevenido la paralización de la causa abocada.<\/a>
"},{"body":"Exp:19<\/strong> -0421 - Sentencia N° 0507 del 14 de octubre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se reitera que es inadmisible el amparo ante la imposibilidad material de restablecer la situación alegada como infringida, en los casos donde el proceso es declarado contumaz, pues en el proceso penal actual es imprescindible su presencia (estadía a derecho) para dirimir cualquier solicitud efectuada por él; acept...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 19-0421","fecha":"14/10/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Octubre/313723-0507-141021-2021-19-0421.HTML","resumen":"Exp:19<\/strong> -0421 - Sentencia N° 0507 del 14 de octubre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se reitera que es inadmisible el amparo ante la imposibilidad material de restablecer la situación alegada como infringida, en los casos donde el proceso es declarado contumaz, pues en el proceso penal actual es imprescindible su presencia (estadía a derecho) para dirimir cualquier solicitud efectuada por él; aceptar lo contrario implicaría desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y trastocar los principios que informan el Código Orgánico Procesal Penal, de allí que es inaceptable acudir a la vía del amparo por quien ha rehusado someterse a la justicia venezolana, y no obstante ello, pretende invocar derechos y garantías a su favor.<\/a>
"},{"body":"Exp:21<\/strong> -0554 - Sentencia N° 0512 del 14 de octubre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se reitera que la potestad cautelar conferida a los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela no son ni ilimitadas ni absolutas, pues al estar dirigidas a garantizar la tutela judicial efectiva no pueden causar gravamen irreparable a los justiciables. Asimismo, se establece que es admisible acudir a ...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 21-0554","fecha":"14/10/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Octubre/313728-0512-141021-2021-21-0554.HTML","resumen":"Exp:21<\/strong> -0554 - Sentencia N° 0512 del 14 de octubre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se reitera que la potestad cautelar conferida a los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela no son ni ilimitadas ni absolutas, pues al estar dirigidas a garantizar la tutela judicial efectiva no pueden causar gravamen irreparable a los justiciables. Asimismo, se establece que es admisible acudir a la vía amparo contra el ejercicio abusivo en el dictamen de las medidas cautelares aunque existan recursos pendientes por hacer valer, pues la injuria constitucional alegada requiere la intervención con prontitud del juez constitucional en aras de salvaguardar los derechos transgredidos.<\/a>
"},{"body":"Exp=12<\/strong> -1561 - Mediante sentencia publicada el 28 de octubre de 2021 y registrada bajo el Nro. 00296, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Servicios Petroleros San Antonio de Venezuela, C.A., y a la vez, sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa recurrente.\tEn tal...","titulo":"Sala Político Administrativa - Exp N° 2012-1561","fecha":"28/10/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Octubre/313861-00296-281021-2021-2012-1561.HTML","resumen":"Exp=12<\/strong> -1561 - Mediante sentencia publicada el 28 de octubre de 2021 y registrada bajo el Nro. 00296, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Servicios Petroleros San Antonio de Venezuela, C.A., y a la vez, sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa recurrente.\tEn tal sentido, la aludida Sala -conociendo del único punto controvertido en la apelación- declaró procedente la condenatoria en costas procesales impuestas a la contribuyente en dos (2) procesos distintos tramitados por el mismo Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, la demanda de ejecución de créditos fiscales y el recurso contencioso tributario, en virtud de haber resultado totalmente vencida; estableciendo que cada causa es independiente una de la otra y producen gastos ocasionados a las partes como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso, que comprenden los honorarios profesionales de los abogados y todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación de éstas; por consiguiente, ambos juicios generan costas procesales por separado con una cuantía máxima que no podrá exceder del monto equivalente al diez por ciento (10%) de la acción o del recurso de que se trate, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.<\/a>
"},{"body":"Exp:20<\/strong> -0043 - Sentencia N° 0432 del 16 de septiembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual establece que las Cortes de Apelaciones en lo Penal, actuando sede constitucional al considerar incumplidos los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pueden declarar inadmisible la pretensión de amparo, por el contrario, deben aplicar el despacho ...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 20-0043","fecha":"16/09/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Septiembre/313400-0433-16921-2021-20-0043.HTML","resumen":"Exp:20<\/strong> -0043 - Sentencia N° 0432 del 16 de septiembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual establece que las Cortes de Apelaciones en lo Penal, actuando sede constitucional al considerar incumplidos los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pueden declarar inadmisible la pretensión de amparo, por el contrario, deben aplicar el despacho saneador previsto en el artículo 19 de la misma Ley a los fines de corregir la solicitud de tutela constitucional; so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.<\/a>
"},{"body":"Exp=2021<\/strong> -0085 - En sentencia N° 00203 del 1° de septiembre de 2021, la Sala Político-Administrativa con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salasdeclaró CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto porel ciudadano Wisney Antonio Esparragoza Ponce y otros, contra la decisión defecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Segundo de PrimeraInstancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del EstadoAragua, mediante la cual declaró l...","titulo":"Sala Político Administrativa - Exp N° 2021-0085","fecha":"01/09/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Septiembre/313231-00203-1921-2021-2021-0085.HTML","resumen":"Exp=2021<\/strong> -0085 - En sentencia N° 00203 del 1° de septiembre de 2021, la Sala Político-Administrativa con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salasdeclaró CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto porel ciudadano Wisney Antonio Esparragoza Ponce y otros, contra la decisión defecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Segundo de PrimeraInstancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del EstadoAragua, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicialpara conocer la demanda por cumplimiento de cláusulas de la ConvenciónColectiva del Trabajo, incoada por los referidos ciudadanos contra la sociedadmercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL.La Sala determinó, de la revisión de las actas que conforman elexpediente que la Inspectoría del Trabajo respectiva consideró agotada la víaadministrativa en el caso de autos, por lo que debe forzosamente concluirse,en aras de garantizar la tutela judicial efectiva instituida en el artículo 26 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Poder Judicialtiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusulasde la Convención Colectiva de Trabajo, la cual constituye en parte laejecución de una Providencia Administrativa conjuntamente con la pretensiónde cumplimiento de otras cláusulas no abarcadas en dicho pronunciamiento,todo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo.<\/a>
"},{"body":"Exp=20<\/strong> -0416 - Sentencia N° 0414 del 3 de septiembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional conponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que a los fines de proteger ygarantizar el derecho a la educación y en especial atención al interés superior del niño,resalta la obligación que tienen los Padres y Representantes de cumplir con los pagosoportunos y convenidos de las matrículas estudiantiles. Asimismo, para estimular alpersonal directivo de las instituciones educa...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 20-0416","fecha":"03/09/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Septiembre/313318-0414-3921-2021-20-0416.HTML","resumen":"Exp=20<\/strong> -0416 - Sentencia N° 0414 del 3 de septiembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional conponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que a los fines de proteger ygarantizar el derecho a la educación y en especial atención al interés superior del niño,resalta la obligación que tienen los Padres y Representantes de cumplir con los pagosoportunos y convenidos de las matrículas estudiantiles. Asimismo, para estimular alpersonal directivo de las instituciones educativas, la Sala insta a discutir diversas opcionesde planes de financiamiento individuales y/o colectivos, que le permitan a los padres yrepresentantes adecuar la forma de pago para evitar la insolvencia; destacándose ademásque aún verificándose la condición de insolvente del alumnado, es prohibitivo aplicarmedidas discriminatorias, tendientes a la exclusión social del alumnado por parte delplantel educativo.<\/a>
"},{"body":"Exp=19<\/strong> -0706 - Sentencia N° 0394 del 20 de agosto de 2021, dictada por la Sala Constitucional conponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se precisa que conla promulgación del Código Orgánico Procesal Penal el 1° de julio de 1999, en los procesospenales la institución del recurso de hecho fue excluida, al suprimirse la aplicaciónsupletoria del Código de Procedimiento Civil; debiendo significarse además que el CódigoOrgánico Procesal Penal contiene una...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 19-0706","fecha":"20/08/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Agosto/313094-0394-20821-2021-19-0706.HTML","resumen":"Exp=19<\/strong> -0706 - Sentencia N° 0394 del 20 de agosto de 2021, dictada por la Sala Constitucional conponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se precisa que conla promulgación del Código Orgánico Procesal Penal el 1° de julio de 1999, en los procesospenales la institución del recurso de hecho fue excluida, al suprimirse la aplicaciónsupletoria del Código de Procedimiento Civil; debiendo significarse además que el CódigoOrgánico Procesal Penal contiene una regulación completa en materia de competencia, elloatendiendo a la naturaleza distinta del proceso civil y del proceso penal, de allí que elmencionado Código Adjetivo Penal excluyó la una remisión expresa a las disposiciones delCódigo Procesal Civil, como sí lo hacía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, ensu artículo 20.<\/a>
"},{"body":"Exp:17<\/strong> -0723 - Mediante sentencia publicada el 1° de septiembre de 2021 y registradabajo el Nro. 00235, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio AntonioFigueroa Arizaleta, la Sala Político-Administrativa declaró parcialmente conlugar la demanda que por vía de hecho intentara el ciudadano Miguel ÁngelRuíz Pantaleón, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,en virtud de haberse verificado la violación del derecho constitucional al fueropaternal.En tal sentido,...","titulo":"Sala Político Administrativa - Exp N° 2017-0723","fecha":"01/09/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Septiembre/313278-00235-1921-2021-2017-0723.HTML","resumen":"Exp:17<\/strong> -0723 - Mediante sentencia publicada el 1° de septiembre de 2021 y registradabajo el Nro. 00235, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio AntonioFigueroa Arizaleta, la Sala Político-Administrativa declaró parcialmente conlugar la demanda que por vía de hecho intentara el ciudadano Miguel ÁngelRuíz Pantaleón, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,en virtud de haberse verificado la violación del derecho constitucional al fueropaternal.En tal sentido, la aludida Sala acordó el pago de los salarios y de losbeneficios pecuniarios dejados de percibir que no requirieran de la prestaciónefectiva del servicio. Asimismo, en aras de garantizar el derecho a laalimentación en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,estimó procedente el pago del bono de alimentación, cambiando así el criteriosostenido hasta la presente, con fundamento en lo previsto en el SegundoAparte del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley delCestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, según el cual elbono de alimentación o cestaticket no será descontado cuando la ausencia deltrabajador la motiven causas imputables al empleador, como consecuencia dediversas circunstancias excepcionales. Por último, decidió que no procedía lareincorporación del accionante al cargo que venía desempeñando, dado que elacto de remoción no fue impugnado en el caso concreto, aunado a que en laactualidad ya venció el período de inamovilidad laboral por fuero paternal deldemandante. <\/a>
"},{"body":"Exp=20<\/strong> -0200 - Sentencia N° 0358 del 5 de agosto de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que a pesar de que el escrito de amparo está incurso en una causal de inadmisibilidad por los términos irrespetuosos expresados por el accionante, la Sala, vista la gravedad de las denuncias efectuadas, relacionadas con la presunta comisión de los delitos de sustracción internacional no autorizada de menor con doble nacionalidad, tra...","titulo":"Sala Constitucional - Exp N° 20-0200","fecha":"05/08/2021","href":"http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Agosto/312872-0358-5821-2021-20-0200.HTML","resumen":"Exp=20<\/strong> -0200 - Sentencia N° 0358 del 5 de agosto de 2021, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que a pesar de que el escrito de amparo está incurso en una causal de inadmisibilidad por los términos irrespetuosos expresados por el accionante, la Sala, vista la gravedad de las denuncias efectuadas, relacionadas con la presunta comisión de los delitos de sustracción internacional no autorizada de menor con doble nacionalidad, trata de mujeres, forjamiento de documentos y secuestro internacional; ordena al Ministerio Público que informe a esta Sala sobre la existencia y tramitación de alguna denuncia penal realizada por el accionante, quien es de nacionalidad española y, en caso afirmativo, remita esa información, acompañando la documentación respectiva.<\/a>
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