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Cortes de lo Contencioso Administrativo conocerán sobre un recurso judicial interpuesto contra Cadivi

Fecha: 14 de January de 2014

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, decidió que corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo) el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. contra un acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), que negó la solicitud de divisas efectuada por dicha empresa.

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre otros aspectos, se declaró  incompetente para conocer del referido recurso y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, por lo que se remitió el expediente del caso al Alto Juzgado para la resolución del conflicto planteado.

Recordó la Sala del Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González,  que contra los actos emanados de Cadivi "no cabe el ejercicio del recurso jerárquico, sino únicamente el recurso de reconsideración o, su impugnación a través de la vía jurisdiccional con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad."

Sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso presentado por ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, la Sala del TSJ concluyó en su sentencia que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser estos los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo.

Ver Sentencia

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