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TSJ declara improcedente suspensión de multa a una empresa aseguradora

Fecha: 30 de October de 2014

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos hecha por la empresa Proseguros, S.A., contra una Resolución del 18 de junio de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y mantiene la sanción de multa por Bs. 65.000,00 impuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Alegó la empresa el vicio de incompetencia, sobre lo cual el Alto Juzgado del país indicó que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tiene atribuidas competencias para el resguardo de los derechos e intereses de las personas en los servicios que les son prestados, por lo que en principio podía, en ejercicio de esa competencia, verificar a través del inicio de un procedimiento administrativo si Proseguros, S.A., había incurrido en presunta elusión en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Alfarería El Ladrillo, C.A., al no ejecutar la fianza de fiel cumplimiento emitida a favor de la Asociación Cooperativa Oriente 33, R.L.

En esta fase cautelar no advirtió preliminarmente la Sala del TSJ la existencia de una incompetencia manifiesta por parte de la Superintendencia que conlleve la suspensión de la Resolución objeto de impugnación.

Como en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada, la existencia del fumus boni iuris o presunción de buen derecho, la Sala Político Administrativa declaró improcedente la petición.  

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@TSJ_Venezuela