Comisión Especial de Tecnología y Digitalización de los Procesos
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Sala Casación Civil
Fecha: 20/10/2023 | N° Sentencia: 000586 | N° Expediente: 22-303 |
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Procedimiento: Recurso de Casación | ||
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL FRANA, C.A contra AUTO LA CRUZ, C.A Y OTROS. | ||
Decisión: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante | ||
Ponente: Henry José Timaure Tapia | ||
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante | ||
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Fecha: 12/08/2022 | N° Sentencia: 00386 | N° Expediente: 21-213 |
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Procedimiento: Recurso de Casación | ||
Partes: MAYRA ANDERINA JIMÉNEZ CASTELLANOS Y OTRO contra ARIANNE JEANNET RODRÍGUEZ ALMADO. | ||
Decisión: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada. | ||
Ponente: Carmen Eneida Alves Navas | ||
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada. | ||
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Jurisprudencia de la Sala Casación Penal
Fecha: 19/02/2016 | N° Sentencia: 074 | N° Expediente: E15-493 |
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Procedimiento: Extradición | ||
Partes: Jeremie Fourny | ||
Decisión: Acuerda notificar al Gobierno de la República Federal de Alemania, mediante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, contados desde la notificación de esta decisión, para presentar la solicitud y la documentación judicial necesaria para el proceso de reextradición del ciudadano francés JEREMIE FOURNY, a la República Francesa. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se declarará el desistimiento del procedimiento por pérdida del interés procesal, sin perjuicio de tramitarlo nuevamente con la presentación de una nueva solicitud acompañada de los recaudos previstos en el Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa. | ||
Ponente: Maikel José Moreno Pérez | ||
Acuerda notificar al Gobierno de la República Federal de Alemania, mediante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, contados desde la notificación de esta decisión, para presentar la solicitud y la documentación judicial necesaria para el proceso de reextradición del ciudadano francés JEREMIE FOURNY, a la República Francesa. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se declarará el desistimiento del procedimiento por pérdida del interés procesal, sin perjuicio de tramitarlo nuevamente con la presentación de una nueva solicitud acompañada de los recaudos previstos en el Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa. | ||
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Jurisprudencia de la Sala Constitucional
Fecha: 09/06/2023 | N° Sentencia: 0761 | N° Expediente: 23-0117 |
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Procedimiento: Solicitud de Avocamiento | ||
Partes: GIOVANNI SEBASTIÁN NANI LOZADA | ||
Decisión: Se declara PROCEDENTE la solicitud de avocamiento. INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido el 11 de noviembre de 2022, por la representación judicial de la presunta víctima, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2021, emitida por el Tribunal Vigésimo Cuarto en (24°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DEFINITIVAMENTE FIRME el sobreseimiento acordado en la causa penal que dio origen al presente avocamiento el 5 de octubre de 2021, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la causa penal contenida en el expediente identificado bajo el alfanumérico 24°C-20.367-21 y DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada por esta Sala en decisión identificada bajo el número 0087 del 7 de marzo de 2023. | ||
Ponente: Michel Adriana Velásquez Grillet | ||
Se declara PROCEDENTE la solicitud de avocamiento. INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido el 11 de noviembre de 2022, por la representación judicial de la presunta víctima, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2021, emitida por el Tribunal Vigésimo Cuarto en (24°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DEFINITIVAMENTE FIRME el sobreseimiento acordado en la causa penal que dio origen al presente avocamiento el 5 de octubre de 2021, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la causa penal contenida en el expediente identificado bajo el alfanumérico 24°C-20.367-21 y DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada por esta Sala en decisión identificada bajo el número 0087 del 7 de marzo de 2023. | ||
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Fecha: 15/12/2022 | N° Sentencia: 1248 | N° Expediente: 20-0396 |
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Procedimiento: Solicitud de Revisión | ||
Partes: MARÍA EUGENIA TORRES DUARTE y FABIO ANTONIO VOLPE LEÓN | ||
Decisión: Se declara IMPROPONIBLE y ORDENA la publicación del presente fallo, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención: "Sentencia que declara viable el uso progresivo de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra que deba dictar al respecto el Tribunal Supremo de Justicia. | ||
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado | ||
Se declara IMPROPONIBLE y ORDENA la publicación del presente fallo, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención: "Sentencia que declara viable el uso progresivo de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra que deba dictar al respecto el Tribunal Supremo de Justicia. | ||
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Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa
Fecha: 30/11/2023 | N° Sentencia: 01066 | N° Expediente: 2018-0186 |
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Procedimiento: Recurso de Nulidad | ||
Partes: Ender Libardi Vivas Castro interpone demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 01-00-000636 de fecha 7.12.2016, emitida por la Contraloría General de la República | ||
Decisión: La Sala declara: -IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO. -Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. -Se ORDENA una vez verificada la notificación de las partes, y el emplazamiento respectivo, a que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, vistas las particularidades de este caso, y que la misma sea realizada de forma Telemática en las instalaciones de los Tribunales Contencioso Administrativos de dicha jurisdicción (Estado Táchira), con la debida asistencia de un defensor público o defensora pública con competencia en la materia, en el supuesto que el actor no contara con representación judicial privada. | ||
Ponente: Bárbara Gabriela César Siero | ||
La Sala declara: -IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO. -Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. -Se ORDENA una vez verificada la notificación de las partes, y el emplazamiento respectivo, a que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, vistas las particularidades de este caso, y que la misma sea realizada de forma Telemática en las instalaciones de los Tribunales Contencioso Administrativos de dicha jurisdicción (Estado Táchira), con la debida asistencia de un defensor público o defensora pública con competencia en la materia, en el supuesto que el actor no contara con representación judicial privada. | ||
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Fecha: 07/07/2021 | N° Sentencia: 00149 | N° Expediente: 2015-0284 |
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Procedimiento: Apelación | ||
Partes: Procuraduría General de la República y la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) | ||
Decisión: Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos por las representaciones judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia: 1.- Se ANULA la sentencia del 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual aprobó sin objeciones el informe presentado por la Junta Administradora y Liquidadora de la empresa C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) y declaró la disolución de la señalada sociedad mercantil. 2.- Se ORDENA la materialización efectiva de la transferencia de todos los activos y acreencias de la Compañía Anónima La Electricidad De Ciudad Bolívar (ELEBOL), a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Así como, la transmisión de los pasivos necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica. 3. Se ORDENA a los ciudadanos Honorio Antonio González, Francisco Sánchez Escalona, Eufracio Rafael Delis Rivas y Norberto Ramos, antes identificados, quienes fueran designados como miembros de la Junta Administradora de la empresa C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), según consta en Resolución Nro. 294 del 5 de octubre de 2006, emanada del antes Ministro de Energía y Petróleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.539 del día 9 de ese mismo mes y año, rendir cuentas a través de un informe, de la gestión comprendida entre los años 1996 al 2006, ante el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la notificación del presente fallo, debiendo dicho órgano remitir tanto el informe como las sucesivas actuaciones ante el Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. | ||
Ponente: Bárbara Gabriela César Siero | ||
La Sala declara: - Se ANULA la sentencia del 21 de noviembre de 2011. -Se ORDENA la materialización efectiva de la transferencia de todos los activos y acreencias de la Compañía Anónima La Electricidad De Ciudad Bolívar (ELEBOL), a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). -Se ORDENA a los ciudadanos Honorio Antonio González, Francisco Sánchez Escalona, Eufracio Rafael Delis Rivas y Norberto Ramos, antes identificados, quienes fueran designados como miembros de la Junta Administradora de la empresa C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), según consta en Resolución Nro. 294 del 5 de octubre de 2006, emanada del antes Ministro de Energía y Petróleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.539 del día 9 de ese mismo mes y año, rendir cuentas a través de un informe, de la gestión comprendida entre los años 1996 al 2006, ante el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. | ||
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