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Inadmisible acción judicial interpuesta por grupo de diputados a la AN

Fecha: 08 de July de 2014
Decisión de la Sala Constitucional del TSJ

Fue declarado inadmisible el recurso de controversia constitucional entre órganos del Poder Público surgido, según los diputados a la Asamblea Nacional Iván Stalin Gonzales, José Manuel Gonzales Tovar, Biagio Pilieri, Ángel Medina, Enrique Márquez, Leomagno Flores, Luis Barragán y Carlos Ramos, como consecuencia de la sentencia N° 276/2014 dictada el pasado 24 de abril por la Sala Constitucional.

Al pronunciarse sobre la acción judicial presentada, recordó la Sala Constitucional que quienes están legitimados para interponer ese tipo de solicitudes, según lo establece la jurisprudencia en la materia, son los titulares de los órganos constitucionales en pugna y –por supuesto– a quienes ejerzan su representación.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 27, cardinal 1, del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, una de las atribuciones del Presidente o Presidenta de la AN es la de ejercer la representación de la Asamblea Nacional, por lo que se concluye que quien tiene la legitimidad para interponer una solicitud ante la Sala Constitucional en nombre del Parlamento es su Presidente o Presidenta.

Por otra parte el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que será inadmisible una demanda presentada ante dicha Sala: "3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente".

Como la presente solicitud no fue interpuesta por el Titular de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible por la manifiesta falta de representación de quienes pretenden actuar en nombre de la AN.

La decisión 276/2014 dictada el pasado 24 de abril por la Sala Constitucional, declaró resuelta la interpretación del artículo 68 de la Carta Magna y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010. En dicho fallo se pronunció sobre el derecho a la manifestación y el rol de las policías municipales en el control del orden público.

Ver Sentencia

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