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Constituciones latinoamericanas permiten que los pueblos sean dueños de sus destinos políticos

Fecha: 11 de diciembre de 2014
Magistrado Patricio Pazmiño Freire - Ecuador

En el foro "El "Nuevo Constitucionalismo y Transformaciones Socio-Jurídicas en Nuestra América", que se celebra en el TSJ en el marco de la celebración de los 15 años de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presidente de la Corte Constitucional de la República de Ecuador, magistrado Patricio Pazmiño Freire, afirmó que la Carta Magna venezolana "sin lugar a dudas, abrió senderos inéditos para la región y el mundo, tanto por el proceso social y político del cual proviene como por sus indudables contenidos de transformaciones".

Este evento se lleva a cabo en el Auditorio Principal del TSJ, bajo la presidencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, donde el Magistrado ecuatoriano compartió la visión y el enfoque, que alrededor del proceso constituyente ha sido la transformación del nuevo orden jurídico, económico, social, político y cultural, en Latinoamérica y en particular del Ecuador.

Las Cartas Magnas de la región, tienen elementos articuladores, que pueden configurar el nuevo constitucionalismo: el primer elemento tiene que ver con una lectura abierta sobre la democracia y la institucionalización; el segundo se refiere al nuevo rol de los derechos humanos en las sociedades; el tercer elemento aborda la descentralización como discurso. Otros elementos son: la constitucionalización de la integración política y económica de América Latina; un modelo innovador constitucional regional; la división de los Poderes Públicos, el cual hace hincapié en el reconocimiento del carácter multiétnico y plurinacional de los Estados Latinoamericanos.

Sobre la Constitución y la Revolución, aseguró que desde sus orígenes se constituyeron como guerras contra monarcas e invasores. Dijo que "estas transformaciones bruscas políticas, económicas y sociales, a las que llamamos revoluciones, vinieron marcadas por dos elementos, que fueron violentas y poco democráticas, por lo que se califican Revoluciones Burguesas". Sin embargo, "han tenido que transcurrir dos siglos, para que a finales del siglo XX en Latinoamérica, con el movimiento constituyente, se adoptaran como señas de identidad el ser fruto de Revoluciones pacíficas e inclusivamente democráticas, las cuales surgieron porque son el último recurso de las sociedades ante situaciones que se han vuelto intolerables moralmente e insostenibles como forma de gobierno", concretó el Magistrado.

En su argumento, precisó que en los años noventa se sobrepusieron en las sociedades Latinoamericanas una serie de cargas que fueron insoportables, construidas sobre las bases de unos precios irrisorios de las materias primas y la maldición de la ortodoxia neoliberal, con la deuda y las condicionalidades como "ángeles exterminadores". El resultado en muchos países fue una explosión de pobreza, exclusión, colonialismo, corrupción, racismo y destrucción de la naturaleza. "Este caldo de cultivo daría paso a un movimiento de transformación cuando se instaló en algunas de estas sociedades, la percepción de la existencia de tres facturas: la económica; la social y la política".

En relación a la nueva corriente constitucionalista, llamado también nuevo constitucionalismo o el neoconstitucionalismo latinoamericano, o constitucionalismo democrático, aseguro que permitió la consolidación de la democracia participativa, que se caracteriza por mecanismos de democracia directa que otorga una reasignación de roles participativos a la ciudadanía. Al abordar el caso de Ecuador, hizo hincapié que fue a través de la Constitución de 2008 que se alcanzó concretar la democracia participativa, porque es la primera vez que el pueblo consigue ser el  dueño de su destino político.

El otro elemento que resaltó el Magistrado fue el integrador del constitucionalismo democrático, a través de la creación de Salas Constitucionales, encargadas de defender la supremacía de las Constituciones de cada país.   


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