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Fecha: 12 de noviembre de 2015
En los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del Táchira

El Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.076 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777 del 29 de octubre de 2015 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 1.969 que declaró el estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.

Así lo decidió la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, en su sentencia N° 1369 publicada este jueves, al constatar que el Decreto N° 2.076 cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Igualmente la máxima intérprete del Texto Fundamental precisó que el referido Decreto cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a impedir la extensión o prolongación del contrabando de extracción y paramilitarismo, así como la violencia delictiva asociada y delitos conexos que imposibilitan la vida social y económica en dichos municipios del estado Táchira, con incidencia en la vida nacional.

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