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Fecha: 20 de noviembre de 2015
Guajira, Mara y Almirante Padilla

El Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prórroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 1.989 del 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.740 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.

Así lo decidió la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, en su sentencia N° 1465 publicada este viernes, en donde indica que el Decreto N° 2.089 atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros.

La máxima intérprete del Texto Fundamental estimó ajustado al orden constitucional y, por ende, procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en la región fronteriza del estado Zulia, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado venezolano de defender y asegurar la vida digna de su ciudadanos y ciudadanas.

Finalmente el TSJ constató que el Decreto N° 2.089 cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

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