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Fecha: 11 de enero de 2016
Por sentencia de la Sala Electoral del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el desacato por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN), diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, así como de los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la AN.

Así lo indica la sentencia N° 1 publicada este lunes por la Sala Electoral, la cual ratifica el contenido de la referida decisión número 260 a los fines de su inmediato y cabal cumplimiento; además el TSJ ordena a la Junta Directiva del Parlamento Nacional dejar sin efecto la juramentación y en consecuencia proceda con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo.

Finalmente, la Sala Electoral declaró absolutamente nulos los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 y del presente fallo.

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