El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el desacato por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN), diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, así como de los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la AN.
Así lo indica la sentencia N° 1 publicada este lunes por la Sala Electoral, la cual ratifica el contenido de la referida decisión número 260 a los fines de su inmediato y cabal cumplimiento; además el TSJ ordena a la Junta Directiva del Parlamento Nacional dejar sin efecto la juramentación y en consecuencia proceda con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo.
Finalmente, la Sala Electoral declaró absolutamente nulos los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 y del presente fallo.
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