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Fecha: 05 de abril de 2016
Homicidio de la joven Miriam Barreto Merchán

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín de fecha 28 de marzo de 1974, que declaró terminada la averiguación sumarial en el caso de la muerte de la ciudadana Miriam Barreto Merchán, la cual habría ocurrido de manera natural, sin la mediación de ningún agente extraño generador de responsabilidad penal, decisión que fue confirmada en toda y cada una de sus partes por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, el 23 de abril de ese mismo año, fallo que también fue anulado por el TSJ.

Así lo dictaminó la máxima interprete de la Carta Magna en su sentencia 162/2016, con ponencia de la magistrada-presidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, que declaró ha lugar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público, cuya representación alegó que se trató de una investigación sesgada o fraudulenta, porque no se consideró, entre otros aspectos, lo declarado por el esposo de la víctima, ciudadano Pedro Villanueva, quien expresó que Miriam Barreto Merchán, fue secuestrada, torturada y luego apareció muerta en la subida de Potrerito (Monagas), y que ésta, al momento de su velatorio, presentó hundimiento del hueso de la frente y una herida en una de sus costillas, lo que hace inexplicable que con esos evidentes signos de violencia su deceso se haya producido en forma natural y se considere que no es punible.

Constató el Alto Tribunal que la sentencia emanada del Consejo de Guerra Permanente de Maturín se limitó a señalar que luego que una comisión militar detuviera a la ciudadana Miriam Barreto Merchán para interrogarla, en relación a la presencia de presuntos grupos armados en condición de irregulares en el sector, ella súbitamente se desmayó, y a pesar de habérsele brindado la atención medida necesaria falleció por causas naturales, sin encontrarse evidencia de los hechos investigados, de la presencia de un acto delictivo donde alguna persona haya podido participar como autor o participe, por lo que analizado el contenido de certificado de defunción y la experticia toxicológica hecha al cadáver de la referida ciudadana, confirmó la decisión del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente.

Agrega el TSJ que ni el Juzgado de Primera Instancia, ni el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, realizaron los esfuerzos necesarios para que se realizase una investigación suficiente y ajustada a derecho, que determinase con precisión los hechos ocurridos y la conducta objetiva y subjetiva desplegada por los funcionarios actuantes, no dando una explicación racional de las resultas de las exiguas diligencias sumariales practicadas, no aportan un razonamiento coherente que permita avalar la conclusión a la que llegaron –inexistencia de hecho delictivo–, para dar por terminada la averiguación. Lo cual afecta de forma negativa la motivación de las sentencias en cuestión.  

Luego de un análisis detenido y detallado las actas que conforman el presente expediente, la Sala Constitucional observó fundados elementos que hacen presumir que los hechos objeto del proceso penal principal, y concretamente el homicidio de la ciudadana Miriam Barreto Merchán, constituyeron violaciones graves a los derechos humanos -específicamente, del derecho a la vida-, en los términos de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 1 del artículo 6 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998.