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Fecha: 22 de abril de 2016

Admitida solicitud de los ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática, ciudadanos Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, asistidos por los abogados Ramón Guillermo Aveledo, Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.

En dicha sentencia, la Sala Constitucional dando expresa respuesta a la solicitud de los accionantes, acordó SUSPENDER en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Igualmente, y de forma cautelar, ORDENÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL la incorporación -a nivel nacional- de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.

La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República.

Vistas las diligencias presentadas por los demandantes en fechas 25 de marzo, 8 de abril, 20 de mayo, 30 de junio, 5 de agosto, 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, así como en diligencias de fechas 12 y 26 de enero, y 12 de marzo de 2016, la Sala consideró su interés procesal en la resolución de la causa.

Ver Sentencia