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Fecha: 20 de febrero de 2015
Es nula su existencia para nuestro ordenamiento jurídico

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional, sentenció que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar "leyes" con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el documento identificado como "ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014", carece de validez y efectividad y es absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para este país y sus nacionales.

Esta ponencia conjunta de las Magistradas y Magistrados integrantes de esa Sala, declaró resuelta la solicitud de interpretación respecto de los artículos 1, 5 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  presentada por el Viceprocurador General de la República, doctor Reinaldo Muñoz, quien en representación de los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela,  formuló alegatos y razonamientos alusivos a la soberanía e independencia del Estado Venezolano con miras a que la Sala estableciera el alcance de los precitados artículos constitucionales ante los recientes actos de autoridades de los Estados Unidos de América.

Así, la Sala Constitucional, como máximo y último garante jurisdiccional del orden constitucional y de los derechos de las venezolanas y los venezolanos, y por ende, de los derechos del Estado, tiene el deber fundamental de tutelar la voluntad del Pueblo y condenar cualquier acción que atente contra ellos, en este caso, las acciones injerencistas del Congreso y del Ejecutivo estadounidense, que con ellas han llevado a esas instituciones por el camino de la antijuridicidad y la ilegitimidad, tal como lo declara el fallo.

En tal contexto, la Sala concluyó además que el referido documento extranjero,  así como otras acciones emprendidas por aquel país, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, de sus instituciones y del Pueblo venezolano,  no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional,  sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de normas, valores, principios, derechos y garantías del Derecho interno venezolano.

El instrumento dado a conocer como una ley, así como otras medidas hostiles de autoridades estadounidenses, serían un conjunto de acciones injerencistas de expresa ilegitimidad, nacional e internacional, circunstancia generadora de responsabilidad interna e internacional de ese Estado y las autoridades respectivas, ante su pueblo y ante la Comunidad de Naciones, las cuales además estarían destinadas a pretender la exposición indebida de la imagen del Estado venezolano y su gobierno legítimo.

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