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Fecha: 19 de marzo de 2015
Presuntamente incurso en la comisión de delitos durante "El Caracazo"

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 338 dictada por la Sala de Casación Penal el 4 de noviembre  de 2014, interpuesta por la defensa del ciudadano Virgilio Rafael Ávila Vivas, que declaró inadmisible su solicitud de avocamiento en relación con la causa que se le sigue ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad necesaria y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República, previstos en los artículos 406, numeral 1, en relación con el 84, numeral 2, y 155, numeral 3, todos del Código Penal.

Estos delitos habrían sido perpetrados presuntamente por Ávila Vivas durante los hechos ocurridos en Caracas el 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, conocidos como "El Caracazo",  cuando se desempeñaba como gobernador del Distrito Federal.

Indicó la máxima interprete de la Constitución en su sentencia N° 231 que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión,  ya que la decisión sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por la Sala Constitucional, ni quebranta preceptos o principios contenidos en la Carta Magna.

Además, en el caso objeto de revisión, no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida y, a su vez, que no se manifiestan violaciones de los preceptos constitucionales alegados por los defensores del solicitante, "motivo por el cual se considera que la solicitud de revisión interpuesta no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales".

Agregó la Sala Constitucional que en el escrito de solicitud de revisión se observa cómo la defensa de Virgilio Ávila Vivas, esgrime los mismos planteamientos utilizados para fundamentar la petición de avocamiento interpuesta ante la Sala de Casación Penal. Razón por la cual, en base a lo anterior se desestimó la acción judicial, "...reiterando que la revisión constitucional no constituye una tercera instancia, ni una vía para que las partes obtengan una decisión utilizando esta Sala como una alzada de las instancias denunciadas...", concluyó el TSJ.

Ver Sentencia