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  • TSJ admite recurso contra el segundo artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte
Fecha: 12 de abril de 2015

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional, admitió el recurso de nulidad ejercido por el abogado Roberto Hung Cavalieri contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011.

La acción judicial fue admitida luego que el Alto Juzgado constató que el recurso no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.

En vista de la admisión se ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al profesional del Derecho que interpuso el recurso.

El artículo impugnado tipifica, entre otros aspectos que "La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (...) Los atletas activos y atletas activas así como los niños, niñas y adolescentes, no formarán parte de las juntas directivas de estas organizaciones".

Para el abogado que interpuso la acción de nulidad, el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física vulnera el derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley, a la libre asociación y a la participación, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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