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Fecha: 22 de abril de 2015

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró improcedente la medida cautelar innominada presentada por el Síndico Procurador Municipal del municipio Valencia, relacionada con dos decretos presidenciales dictados en diciembre de 2013.

En el presente caso fue interpuesto un recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 2 y 3 del Decreto Presidencial N° 664 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado al día siguiente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.313, que "declara Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada ´Parque  Recreacional  Sur-Plaza  Monumental´, ubicada en la parroquia Santa Rosa, del municipio Valencia del estado Carabobo".

Igualmente la acción judicial fue intentada contra los numerales 1, 3, 5, 7 y 11 del artículo 4 del Decreto Presidencial N° 670 del 13 de diciembre, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.315 de esa misma fecha, mediante el cual se autorizó la creación de la "Fundación Parque  Recreacional Sur-Plaza Monumental".

Por medio de la petición de medida cautelar innominada la parte accionante solicitó en el escrito presentado ante el Alto Juzgado del país, que, con el objeto de salvaguardar la Hacienda Pública Municipal, se designara una administradora Ad Hoc, que se encargue de administrar los ingresos provenientes del mencionado Parque Recreacional hasta tanto sea dictada sentencia definitiva en la presente causa, es decir, se dicte pronunciamiento sobre el recurso de nulidad.

Sobre la anterior solicitud la Sala del TSJ constató que el Síndico Procurador Municipal del municipio Valencia no consignó medio probatorio idóneo para crear la convicción de que, efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían a su representada un daño irreparable o de difícil reparación.

Precisó la sentencia que como no se aportaron elementos suficientes que hubiesen permitido concluir objetivamente en un pronunciamiento acerca de la irreparabilidad del daño por la sentencia de fondo que se dictase, de los cuales pudiera colegirse la "la posibilidad de sufrir pérdidas dinerarias" que se le causaría a la parte accionante, se declaró improcedente la medida cautelar planteada en el presente caso.

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