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Fecha: 12 de mayo de 2015

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, negó la solicitud de suspensión de efectos del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, dictado mediante el Decreto N° 1.398 del 13 de noviembre de 2014 y publicado en Gaceta Oficial N° 6.150, Extraordinaria, del día 18 de ese mismo mes y año, planteada por la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (Covapi).

Los accionantes alegaron que la referida norma supuestamente vulnera los artículos 21, 26, 28, 57, 62, 143, 203, 211, 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitaron al Máximo Juzgado la nulidad del artículo y su suspensión mientras se resuelve el fondo del asunto.

La máxima interprete de la Carta Magna constató que la acción de nulidad no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido para su trámite, sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala Constitucional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.

Al estudiar la petición cautelar, el Supremo Tribunal constató que la misma no reúne los requisitos de procedencia debido a su argumentación genérica y ausencia de pruebas por parte de los accionantes.

Igualmente verificó el TSJ que la medida cautelar solicitada guarda plena identidad con la pretensión de nulidad, por lo que no resulta posible acordarla sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida, como lo es la vigencia y aplicación del Decreto Ley impugnado, por lo que se negó la petición de medida innominada de suspensión de efectos, ya que su otorgamiento implicaría un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido.

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