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Fecha: 13 de mayo de 2015

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, modificó el contenido del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio, en lo concerniente a la eliminación del requisito de un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales, quedando dicha norma redactada así: "Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden."

Así lo decidió la máxima interprete de la Carta Magna en su sentencia N° 585, la cual declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli contra el artículo 291 del Código de Comercio.

Señala la sentencia  que las disposiciones del artículo impugnado, en lo que se refiere al requisito de exigir a los socios minoritarios ostentar un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales, es inconstitucional, ya que coarta el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad, a aquellos accionistas minoritarios que no reúnan el quórum calificado exigido por la mencionada norma, ya que los discrimina y excluye de pleno derecho, imposibilitándolos de alertar al juez sobre las irregularidades cometidas por sus administradores en la sociedad.

En base a lo señalado, el Máximo Juzgado haciendo un análisis progresista conteste con el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, anuló el mencionado requisito y, además, ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del TSJ.

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