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Fecha: 25 de junio de 2015

Tal pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ, tuvo lugar al declarar parcialmente con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Gabriela Ramírez, cuando se desempeñó como Defensora del Pueblo, contra varios artículos del Código Penal, que describen diversas formas de "mendicidad" e impone arresto a quienes se encuentren en esa situación.

Señaló el TSJ que la mendicidad constituye una condición y acción humana cuya etiología es multifactorial: "Así, la mendicidad puede asociarse, en general, a razones religiosas, filosóficas, económicas, sicológicas, psiquiátricas, patológicas y sociales en general, aspectos que, en ocasiones, convergen entre sí"; y que "debe ser abordada desde sistemas axiológicos, educativos, deportivos, religiosos, jurídicos y políticos en general, haciendo uso proporcional y progresivo para tratar (…) en el marco de un respeto cabal a los derechos humanos de todas y todos, incluyendo los de las personas que se encuentren en esa situación".

Afirmó que existen supuestos vinculados a la mendicidad en los que la intervención penal del Estado está justificada jurídicamente. "Así, tendría inmediata explicación la punición de quien utilice niñas, niños, adolescentes, indígenas o personas en situación de vulnerabilidad, para mendigar; así como también quien utilice a los mendigos para delinquir, o de quien mendigue de forma violenta o coactiva, pero que existen otros casos en los que no se muestra idóneo ni respetuoso al principio de imputabilidad, el arresto, al menos como pena, para un mendigo que sea inimputable por ser un niño o niña, o por padecer una enfermedad mental grave". 

Igualmente, en la sentencia se reconoce que el Estado venezolano ha abordado de forma prioritaria, urgente e inédita en los últimos lustros la protección de las personas en situación de calle, en correspondencia con la visión preponderantemente humanista y social que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reduciéndola a niveles mínimos: "Por ejemplo, tal ha sido la relevancia que ha dado el gobierno nacional a la garantía preeminente de los derechos de las personas en situación de calle, comenzando por los niñas y niñas, que en el año 2006 fue creada la Comisión Presidencial "Misión Negra Hipólita", cuyo objeto es coordinar, promover y asesorar todo lo relativo a la atención integral de todos los niños, niños, adolescentes y adultos en situación de calle, adolescentes embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de pobreza extrema".

Indicó el TSJ, que tal como lo apuntala en el Texto Fundamental y como lo ha venido haciendo el Estado venezolano, se ha consolidado una justa distribución de la cargas, incluso en materia penal, a través de la penalización de conductas gravemente lesivas desplegadas por sectores que ostentan el poder, y que antes de su entrada en vigor no eran sancionados o, en todo caso, sus sanciones eran mucho menos contundentes que las aplicadas a los sectores históricamente subordinados.

Luego de analizar varios artículos que tienen más de un siglo de vigencia sustancial y de señalar su vinculación con la anulada Ley de Vagos y Maleantes, la Sala Constitucional anuló la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal (CP), referida a la "mendicidad simple o supuesta", anuló parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 503 CP, en lo que atañe al término "repugnante", 538 CP, en lo que respecta a la "mendicidad simple", y, con carácter vinculante, interpretó conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 CP, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos.

El dictamen se efectuó en tutela de los principios fundamentales de legalidad, taxatividad, lesividad, responsabilidad por el hecho, presunción de inocencia, culpabilidad, dignidad, igualdad, solidaridad, debido proceso, supremacía constitucional, la tutela judicial efectiva y justicia, entre otros. Finalmente, señaló la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia, que las modificaciones normativas efectuadas son, por su naturaleza, temporales, hasta tanto el órgano correspondiente adecúe las disposiciones respectivas a la Constitución.

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