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  • Tribunal Supremo de Justicia
Fecha: 16 de julio de 2015
Tribunal Supremo de Justicia

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que asume el compromiso de seguirle el juicio penal a Edwin Álvarez Martínez, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de Luis Eduardo Vásquez Torres de nacionalidad colombiana y venezolano por naturalización, una vez que le declaró procedente la extradición activa mediante sentencia N° 351 de fecha 28 de mayo de 2015, ante la República de Colombia.

El Código Penal vigente, tipifica este delito en su artículo 406 numeral 1, además, dice el dictamen, que a Edwin Álvarez Martínez le serán respetadas las debidas garantías constitucionales y procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado).

Sobre el homicidio, aclara la Sala del TSJ, que la víctima pereció por impacto de bala, una vez que el ciudadano Álvarez Martínez le disparara durante una riña ocurrida en una residencia del Barrio San Blas del municipio Petare del estado Miranda.

Asimismo, el fallo señala que el embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Colombia, doctor Iván Rincón Urdaneta, indicó mediante escrito que se había capturado al presunto homicida en mencionado país. 

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