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Fecha: 23 de julio de 2015
Homicidio del luchador social Santos Rafael Martiarena

La Sala Constitucional anuló la sentencia dictada el 25 de mayo de 1971 por el Juzgado de Primera Instancia Permanente de Maturín, que declaró terminada la averiguación sumarial instruida con motivo de  las lesiones y muerte del ciudadano Santos Rafael Martiarena; la cual fue confirmada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, mediante decisión del 11 de junio de ese mismo año, y que también fue anulada por el TSJ. Así lo dictaminó la máxima intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar ha lugar la solicitud de revisión presentada por el Ministerio Público.

Observó la Sala Constitucional que la sentencia del 25 de mayo de 1971, consideró ajustado a derecho el comportamiento del Sub-Teniente Nelson José Noriega y de los efectivos militares de su pelotón, por lo que fueron eximidos de responsabilidad penal por la muerte de Santos Martiarena, ocurrida  en el estado Sucre, sustentada en que luego de varios supuestos intentos de fuga el prisionero resultó herido y luego ultimado como consecuencia de los disparos que le hicieron los individuos de tropa, Armas Guevara y José Teodoro Gudiño, y el Sub-Teniente Noriega y que, ante la imposibilidad de la pronta evacuación del occiso, se procedió a inhumarlo en la zona.

Señaló el Alto Tribunal, presidio por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, que dicha decisión que eximió de responsabilidad penal a los efectivos militares procesados y cerró la averiguación, incurrió en el vicio de inmotivación, por la ausencia de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaran la determinación de que lo ocurrido no revestía carácter punible.

Agregó el TSJ que con lo anterior se impidió conocer las razones por las cuales la muerte de un ciudadano causada por dos disparos de arma de fuego no constituía un hecho punible, a pesar de lo establecido en la  legislación penal militar y procesal existente, así como de la jurisprudencia imperante; por lo que se vulneró el artículo 142 del Código de Justicia Militar (1967) que exigía el cumplimiento del requisito de motivar el fallo.

Concluyó la sentencia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que surgen suficientes elementos que justifican la necesidad de abrir nuevamente la investigación para determinar cómo ocurrieron los hechos, así como la responsabilidad penal de las personas involucradas, lo que debe ser verificado o desvirtuado mediante el proceso penal en vía ordinaria.

El TSJ ordenó al Ministerio Público reabrir la investigación penal de conformidad con lo previsto en la Ley Para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 y, en consecuencia, tramitar la causa penal por la vía ordinaria, desde la fase preparatoria del proceso penal, si están dadas las condiciones y requisitos legales correspondientes, en aplicación de las normas vigentes para la fecha de los hechos y en atención del principio ratione temporis, quedando vigentes aquellas pruebas irrepetibles evacuadas durante la vigencia del Código de Justicia Militar (1967).

Se ratifica así el criterio de la Sala Constitucional según el cual la investigación de graves violaciones de derechos humanos es un componente clave "para la obtención de justicia, y con ello, el fortalecimiento y consolidación de un verdadero Estado de Derecho, entendido como aquel que, de manera efectiva e incondicionada, salvaguarda los derechos fundamentales de la persona humana".

Ver Sentencia