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Fecha: 07 de octubre de 2015

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su Presidenta, Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, anuló la decisión dictada el 4 de marzo de 1970 por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, que confirmó el fallo del 28 de enero de ese mismo año, mediante el cual el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de esa ciudad, estimó que el funcionario militar que le disparó varias "ráfagas" a Jesús Antonio Tabare, agricultor de Anzoátegui, mientras huía y sin estar armado, según la declaración de los castrenses, actuó de forma "racional" y "eficaz" para lograr la "captura" del mismo, por lo que lo eximió de responsabilidad penal y declaró terminada la averiguación.

Luego de efectuar un minucioso examen jurídico, la Sala Constitucional observó que los referidos juzgados castrenses actuaron al margen de los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y, probablemente, a la vida, pues los fallos anulados se sustentaron en una investigación insuficiente y sesgada, contrariando postulados fundamentales del derecho vigente para la época y del orden público constitucional.

El TSJ ordenó al Ministerio Público, quien impugnó en revisión los fallos anulados, abrir la investigación penal por ese hecho que, según afirmó, probablemente constituye violación grave a los derechos humanos, la cual determina la imprescriptibilidad de la acción penal para establecer las responsabilidades jurídicas a las que haya lugar en este hecho.

El caso en el que resultó muerto el ciudadano Jesús Antonio Tabare, ocurrió en el sector Los Pretiles Blancos, entre Caserío Buenos Aires y Santa Cruz, parroquia Santa Inés, municipio Libertad, zona boscosa, estado Anzoátegui, luego de ser detenido por el Ejército venezolano, por supuestamente vender alimentos a guerrilleros, cuando estaban en funcionamiento los Teatros de Operaciones que fueron instalados en varias regiones del país a partir de los años sesenta.

Esta sentencia se suma a otros casos decididos por el TSJ en el que se ha ordenado reabrir las investigaciones por las muertes, desapariciones y torturas de otros venezolanos como Fabricio Ojeda, Víctor Soto Rojas, Jesús Alberto Márquez Finol, José Rafael Guerra, Alberto Millán y Santos Rafael Martiarena, ello en cumplimiento de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas entre los años 1958-1998, en la cual se conformó una Comisión por la Justicia y la Verdad, que ha venido aportando elementos destinados a la comprobación de las graves violaciones a los derechos humanos durante esa época en Venezuela.

Finalmente, con este fallo, las Magistradas y Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continúan honrando el compromiso con la Justicia y con las víctimas de los Homicidios, Torturas y Desapariciones Forzadas, cometidas contra venezolanos y venezolanas durante los años 1958-1998, cumpliendo así con su labor de revisión y control de sentencias de los diversos Juzgados de la época, dictadas en franca violación a los derechos humanos. 

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