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Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocerán recurso de funcionario destituido del Cicpc

Fecha: 15 de January de 2014

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jean Carlos Verdú Quintana, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 235 del 8 de octubre de 2012, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En dicha Resolución se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por Verdú contra una decisión del año 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cicpc, por la cual fue destituido de ese cuerpo policial, por la comisión de las faltas establecidas en los numerales 2, 6, 13, 33, 35, 39 y 44 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El expediente del presente caso fue remitido a la Sala Político Administrativa, ya que Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocerlo y declinó la competencia en la Sala del Alto Juzgado del país.

Sin embargo, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, la Sala constató que Verdú Quintana, fue destituido del cargo de Agente de Investigación I adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda del Cicpc, por lo que "en aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala declara que la competencia para conocer el caso de autos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso de la Región Capital", concluye la sentencia.

Ver Sentencia

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