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TSJ declara parcialmente con lugar demanda laboral contra una sociedad mercantil

  • Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró parcialmente con lugar demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A.
Fecha: 26 de enero de 2018

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano José Miguel Marchena Espinoza contra la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A.

Así lo indica la sentencia N° 14/2018, con ponencia del magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, que además declaró con lugar un recurso de casación presentado por el demandante, siendo anulada una decisión dictada por el  Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ordena la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, el pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor.

Asimismo, ordena la indexación de los conceptos condenados a pagar, que será calculada desde la terminación de la relación de laboral para la prestación de antigüedad y días adicionales e intereses desde la fecha de notificación de la demandada, para el resto de los derechos acordados hasta la oportunidad del pago efectivo, su cálculo se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ