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TSJ ratifica condena a 23 años de prisión para homicida en el Zulia

Fecha: 08 de julio de 2021

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena a prisión de 23 años y diez meses, así como las accesorias de ley conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, para el ciudadano Johandry Manuel Parra Martínez, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, contemplado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Gutiérrez Chávez.

Asimismo, fue condenado a esa pena por la comisión de los delitos de homicidio calificado cometido por motivos fútiles en grado de frustración, estipulado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en detrimento del ciudadano Néstor Luis Portillo Semprúm, y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano.

Así lo decidió la Sala en el dictamen 037-2021, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, al declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso que interpusiera la defensa del hoy condenado contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que confirmó el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, Extensión Santa Bárbara, que lo declaró culpable.

Parra Martínez fue enjuiciado luego de que en un hecho ocurrido en Santa Bárbara del Zulia, municipio Colón, accionara un arma de fuego contra los dos mencionados ciudadanos tras sostener un altercado.

En el fallo, la Sala indicó, entre otros aspectos, que la defensa de Parra pretendió atribuir a la Corte de Apelaciones la supuesta falta de valoración de las pruebas evacuadas en juicio, de acuerdo con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y recordó que esta norma conforme al principio de inmediación es solo aplicable al Juez o Jueza de Juicio y no a la alzada, salvo que se trate de pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en segunda instancia, hecho sobre el cual ya la Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, al señalar que este hecho no es denunciable en casación, razón por la que fue desestimado el recurso por manifiestamente infundado.

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