CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
La Institución
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Funcionamiento del Tribunal

Del Quorum y las Decisiones

El quorum requerido Quórum para las sesiones de la Sala Plena es la asistencia de la mayoría absoluta de los Magistrados o Magistradas que la conforman.

Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes.

Las decisiones que dicte el Tribunal en los juicios de que conozca se denominan autos o sentencias; y las que tome en otros asuntos, acuerdos o resoluciones.

Las decisiones del Tribunal en Pleno y de sus Salas deberán ser suscritas por todos sus integrantes. Los Magistrados que disientan de ellas deberán salvar su voto en escrito razonado. El voto salvado deberá ser firmado igualmente por todos los Magistrados. El Magistrado que no firme la decisión o no razone su voto salvado, se presume que está conforme con el voto de la mayoría.

La decisión podrá publicarse aunque no haya sido suscrita por todos los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, si quienes suscriben constituyen por lo menos la mayoría de miembros de la misma, y si entre los firmantes se encuentra la mayoría que esté conforme con la decisión.

De los Ponentes

En todo asunto sometido al conocimiento del Tribunal Supremo se designará Ponente, salvo lo que establezcan disposiciones especiales o el propio Tribunal. Las ponencias serán asignadas por el Presidente. El Presidente actuará como Ponente en los asuntos que él mismo se reserve o en los que ya le hayan sido asignados.

En las Salas Accidentales, la ponencia corresponderá al Suplente o Conjuez que haya aceptado la suplencia, a menos que el Presidente se la reserve o asigne a otro Magistrado.

Cada ponencia deberá ser distribuida entre todos los Magistrados que constituyen la respectiva Sala y será considerada y discutida en la oportunidad que ésta señale.

Del Modo de Suplir a los Magistrados y demás Funcionarios

Para llenar las faltas absolutas de los Magistrados, se convocará a los Suplentes en el orden de su elección.

Si se excusaren todos los Suplentes o no hubiese a quien convocar por haberse agotado las listas de los mismos, mientras la Asamblea Nacional provea lo conducente para llenar una falta absoluta, podrá continuarse con la sustanciación de los asuntos en curso, siempre y cuando el número de Magistrados que falten no exceda de la quinta parte de la totalidad de los miembros del Tribunal o Sala respectiva.

Las faltas temporales de los Magistrados serán llenadas por los Suplentes, en el orden de su elección, y a falta de los Suplentes.

Los Suplentes de cada Sala llenarán alternativamente y por turno, las faltas accidentales que ocurran en ellas. Cuando se produzca falta accidental en el tribunal en Pleno, se convocará a los Suplentes.