CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Historia del Poder Judicial
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Alta Corte Federal

La Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.
 
En 1876, el Congreso Nacional sancionó la primera Ley de Casación Nacional. Arminio Borjas, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcribe los conceptos emitidos por el Ministro de Relaciones Interiores en su Memoria, dirigida al Congreso, que constituyen una exposición de motivos de la ley solicitada por él: "Según nuestra Ley Fundamental, la Legislación Sustantiva es de la incumbencia de los poderes de la Unión, y toca, en consecuencia, a la Legislatura Nacional dictar los Códigos respectivos; pero si se deja la aplicación, o interpretación de ellos, a la exclusiva jurisdicción de los Estados, muy en breve quedará nugatoria esa atribución. Cada Estado formará su jurisprudencia que, a la postre, vendría a dominar la Legislación, y tendríamos definitivamente, en el hecho, veinte Códigos, o veinte jurisprudencias distintas, desapareciendo completamente la unidad, que se quiso establecer. Un tribunal nacional, de carácter y forma del que he hablado, remediaría los inconvenientes anotados, procurando, por una parte, la responsabilidad, o ejerciendo la fiscalía en los actos de los funcionarios de los Estados, en el orden judicial, siempre que se hiciesen reos de violación de la Constitución y de las leyes nacionales; y conseguiría, por otra, con sus decisiones, fijando la inteligencia de la ley, la unidad de la jurisprudencia". (Arminio Borjas, Obra citada, Tomo IV, 1924).
 
A poco tiempo de estar en vigencia la Ley que crea el recurso de casación, se la tacha de inconstitucionalidad en base al artículo 91 de la Constitución de 1864, que dispone que "las causas iniciadas en los Estados, terminarán en éstos, sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña". (José Agustín Méndez, "El Recurso de Casación", Revista Proceso No. 24/25, mayo/junio de 1976)