CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Historia del Poder Judicial
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El Tribunal Supremo de Justicia

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue sometida a referendo consultivo el 15 de diciembre de 1999, resultando aprobada por el pueblo venezolano, en un hecho inédito e histórico para el país. El mandato constitucional para el Poder Judicial, quedó contenido en el Capítulo III de la nueva Carta Magna donde, en el artículo 253, se expresa lo siguiente:
 
"El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio".
 
Más adelante, en el artículo 254, se decreta la autonomía funcional y presupuestaria del TSJ, lo cual también fue aprobado por unanimidad en la ANC, buscando con ello la transparencia en las decisiones del Poder Judicial. "El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios"
 
El artículo 267 define: "Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial (...)".
 
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia quedaron plasmadas en la Sección Segunda del Capítulo III. En el artículo 262 se establece que el nuevo ente funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. También se determina que la Sala comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.  Sus miembros se siguen denominando "Magistrados", y serán electos por un único período de doce años, mediante un proceso de selección conducido por un Comité de Postulaciones, en el cual tiene participación también la sociedad civil.
 
El 19 de mayo de 2004, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, quedando derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del 30 de julio de 1976.
 
Con fecha 29 de julio del 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, fue publicada la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual había sido aprobada por la Asamblea Nacional en sesión del día 11 de mayo del 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.483 del 09 de agosto de 2010, quedando finalmente publicada por corrección de errores materiales, en la Gaceta Oficial No. 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010.
 
Este instrumento jurídico es la ley orgánica que establece el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia como parte del Sistema de Justicia, Máximo Órgano rector del Poder Judicial y más Alto Tribunal de la República.